I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59421

5. Se modifica la letra c del artículo 40 de la Ley 19/2003, que queda redactada del
siguiente modo:
«c)

Incumplir el régimen de tarifas.

En particular, se considera incluido en este apartado, de forma diferenciada, el
incumplimiento del régimen de tarifas que incorpore acciones u omisiones que
formen parte de un plan preconcebido por la persona prestadora del servicio de
taxi, con el objetivo de evitar la aplicación de la tarifa aprobada oficialmente, salvo
que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 39.e.»
6. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/2003, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores
se gradúan de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se sancionan con una multa de 250 a 300 euros las infracciones que
establece el artículo 41.
b) Se sancionan con una multa de 600 a 1.400 euros las infracciones que
establecen las letras a, b, f, h, i, k y l y el párrafo primero de la letra c del
artículo 40.
c) Se sancionan con una multa de 801 a 1.400 euros las infracciones que
establecen las letras d, g y j y el párrafo segundo de la letra c del artículo 40.
d) Se sanciona con una multa de 1.251 a 1.400 euros la infracción que
establece la letra e del artículo 40.
e) Se sanciona con una multa de 1.401 a 4.000 euros la infracción que
establece la letra d del artículo 39.
f) Se sancionan con una multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones que
establecen las letras a, b, c, e, f, g, h, i y j del artículo 39.»
7.
texto:

Se añade un apartado, el 7, al artículo 42 de la Ley 19/2003, con el siguiente
«7. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante
resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones
tipificadas en las letras c, e y g del artículo 39, contado desde la imposición de la
primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede
dar lugar a la revocación de la misma.
La imposición de cinc sanciones en el periodo de dos años, mediante
resolución firme en vía administrativa, por la comisión de la infracción tipificada en
el párrafo segundo de la letra c del artículo 40, contado desde la imposición de la
primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede
dar lugar a la revocación de la misma.»
Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 19/2003, con el siguiente
«Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto
social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas
jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios
de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.
2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar
la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.»

cve: BOE-A-2023-10344
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8.
texto: