I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59420
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2003, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los vehículos a los que se refieren las licencias y autorizaciones deben
cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley
en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort y
prestaciones adecuadas al servicio al cual están adscritos, sin perjuicio de lo que
pueda determinar el departamento competente en materia de transportes en lo
concerniente a las condiciones exigibles a los vehículos. Los ciclos, los vehículos
de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido y todos los vehículos de la
categoría L no pueden llevar a cabo, en ningún caso, servicios de taxi o
asimilados.»
3. Se modifica el artículo 29 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 29.
Fomento de la cooperación.
1. Las administraciones competentes en la materia deben incentivar,
mediante las fórmulas más adecuadas, la constitución y el funcionamiento de
agrupaciones de personas físicas titulares de licencias de taxi, en la forma jurídica
que sea más idónea, para cooperar en la mejora del proceso de contratación y
prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión. Deben
determinarse por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el
régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras
entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.
2. Las empresas que intervengan en la contratación y comercialización de los
servicios de taxi deben ajustar su actuación a lo que determina esta ley y las
normas que la desplieguen, especialmente en lo que se refiere al objeto social y el
cumplimiento del régimen tarifario, y en concreto:
a) La actividad como mediadora de servicios de taxi debe formar parte de su
objeto social de forma expresa.
b) No pueden modificar en ningún caso el precio del servicio prestado por un
taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma
análoga.
c) El sistema de asignación y comercialización de servicios debe estar
definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.
3. En el caso de que dicho sistema opere sobre la base de un tratamiento
total o parcialmente automatizado de datos personales, debe permitir el
cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y facilitar que los
usuarios y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa
en materia de protección de datos personales.»
«e) No llevar aparato taxímetro en el caso de que este sea exigible,
manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi
con el taxímetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuación de
la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
4. Se modifica la letra e del artículo 39 de la Ley 19/2003, que queda redactada del
siguiente modo:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59420
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2003, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los vehículos a los que se refieren las licencias y autorizaciones deben
cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley
en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort y
prestaciones adecuadas al servicio al cual están adscritos, sin perjuicio de lo que
pueda determinar el departamento competente en materia de transportes en lo
concerniente a las condiciones exigibles a los vehículos. Los ciclos, los vehículos
de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido y todos los vehículos de la
categoría L no pueden llevar a cabo, en ningún caso, servicios de taxi o
asimilados.»
3. Se modifica el artículo 29 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 29.
Fomento de la cooperación.
1. Las administraciones competentes en la materia deben incentivar,
mediante las fórmulas más adecuadas, la constitución y el funcionamiento de
agrupaciones de personas físicas titulares de licencias de taxi, en la forma jurídica
que sea más idónea, para cooperar en la mejora del proceso de contratación y
prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión. Deben
determinarse por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el
régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras
entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.
2. Las empresas que intervengan en la contratación y comercialización de los
servicios de taxi deben ajustar su actuación a lo que determina esta ley y las
normas que la desplieguen, especialmente en lo que se refiere al objeto social y el
cumplimiento del régimen tarifario, y en concreto:
a) La actividad como mediadora de servicios de taxi debe formar parte de su
objeto social de forma expresa.
b) No pueden modificar en ningún caso el precio del servicio prestado por un
taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma
análoga.
c) El sistema de asignación y comercialización de servicios debe estar
definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.
3. En el caso de que dicho sistema opere sobre la base de un tratamiento
total o parcialmente automatizado de datos personales, debe permitir el
cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y facilitar que los
usuarios y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa
en materia de protección de datos personales.»
«e) No llevar aparato taxímetro en el caso de que este sea exigible,
manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi
con el taxímetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuación de
la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
4. Se modifica la letra e del artículo 39 de la Ley 19/2003, que queda redactada del
siguiente modo: