I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59419

bienes o instalaciones estaban situados en la zona de dominio público viario en
virtud de una autorización que estableciese la obligación para el titular de retirarlos
a su cargo cuando se requiriese por necesidades del servicio público de
carreteras.
Alternativamente, en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud, la
dirección general competente en materia de carreteras puede convenir con los
titulares de los bienes o instalaciones afectados que las actuaciones necesarias
las ejecute dicha dirección general.
En todos los casos, si la inactividad o demora en la retirada o modificación
impiden el inicio o la continuidad de las obras del proyecto de carreteras que les
afectan, el requerimiento efectuado tiene los efectos de resolución administrativa
notificada a los efectos de imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que
establece esta Ley y la normativa sobre el procedimiento administrativo común. El
importe de estas multas puede ser como máximo del 10 % del presupuesto de
licitación de las unidades de las obras afectadas y pueden imponerse con
periodicidad mensual.
Una vez transcurrido el período de seis meses indicado en el primer párrafo
sin que el titular haya hecho la modificación necesaria, total y efectiva, ni exista
acuerdo con la dirección general competente en materia de carreteras para que
ésta la ejecute o para fijar su coste contradictorio, la dirección general competente
en materia de carreteras puede proceder de forma subsidiaria a la realización de
las modificaciones provisionales o definitivas de servicios, bienes o instalaciones
afectados, con independencia de las responsabilidades civiles por perjuicios e
incrementos de costes de la obra y de la imposición, en su caso, de las multas
coercitivas que puedan derivarse.
En ambos supuestos, y sin perjuicio de la formalización de entrega de la
documentación legal y técnica descriptivas de la actuación de modificación de
servicios realizada, la titularidad y el servicio restituidos pasan de forma plena al
titular del servicio que haya sido modificado, con efectos desde la fecha que se
indique en la notificación que a tal fin haga la dirección general competente en
materia de carreteras, y sin que esta actuación pueda dar lugar a ningún derecho
o indemnización a favor del titular.»
Artículo 76. Modificación de la Ley 12/2002, del transporte por cable.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 9 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del
transporte por cable, con el siguiente texto:
«4. Los usuarios menores de cuatro años poden quedar exentos de la
obligación de adquirir título de transporte, y se mantiene la vigencia del resto de
derechos y obligaciones establecidos por este artículo.»
Artículo 77. Modificación de la Ley 19/2003, del taxi.
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2003, de 4 de
julio, del taxi, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales
de la licencia, o por la obtención, gestión o explotación de la licencia por cualquier
forma no prevista en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Se considera una
condición esencial del titular de la licencia no haber sido condenado por sentencia
judicial firme por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual y contra el
patrimonio regulados por los títulos VIII y XIII, respectivamente, del Código Penal.»

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102