I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59418
necesaria que deberá presentarse en la solicitud a trámite para la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de impacto
ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo. Esta
documentación debe hacer referencia a la documentación necesaria requerida por
los órganos competentes en materia de energía, urbanismo, medio ambiente,
agricultura y patrimonio cultural, que no podrán pedir ninguna otra documentación
que no esté incluida en la guía.»
Artículo 73. Modificación de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral.
Se modifica la letra g del artículo 29 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y
ordenación del litoral, que queda redactada del siguiente modo:
«g) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de
servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la
Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la
correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia
sancionadora del Estado sobre ocupaciones demaniales sin título; la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administración de la
Generalidad haya otorgado las concesiones y las autorizaciones; la observancia
de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las
actuaciones sujetas a declaración responsable ante la Administración de la
Generalidad, y la adopción de las medidas correspondientes para la protección de
la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden
jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de
los daños y perjuicios causados.»
Artículo 74.
Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la
financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto
de iniciativas vinculadas al tratamiento y la erradicación del amianto, incluidas la difusión,
la sensibilización y la formación y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con
los objetivos del Fondo, en particular cuando se vinculen al impulso de las energías
renovables.
2. El Fondo se integra dentro de los créditos presupuestarios correspondientes al
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que lo ejecuta de
conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión para la Erradicación del
Amianto de Cataluña.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad
Artículo 75.
Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras.
«8. Los titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de
interés general que impidan o entorpezcan significativamente la ejecución de
obras de carreteras están obligados a su retirada o modificación total y efectiva en
el plazo máximo de seis meses a contar desde la solicitud de la dirección general
competente en materia de carreteras. La restitución de estos servicios afectados
debe ejecutarse de acuerdo con la propuesta fijada en el proyecto aprobado por la
dirección general competente en materia de carreteras. El coste de la retirada o
modificación debe ser fijado contradictoriamente entre las partes, salvo si antes los
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un apartado, el 8, al artículo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, con el siguiente texto:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59418
necesaria que deberá presentarse en la solicitud a trámite para la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de impacto
ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo. Esta
documentación debe hacer referencia a la documentación necesaria requerida por
los órganos competentes en materia de energía, urbanismo, medio ambiente,
agricultura y patrimonio cultural, que no podrán pedir ninguna otra documentación
que no esté incluida en la guía.»
Artículo 73. Modificación de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral.
Se modifica la letra g del artículo 29 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y
ordenación del litoral, que queda redactada del siguiente modo:
«g) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de
servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la
Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la
correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia
sancionadora del Estado sobre ocupaciones demaniales sin título; la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administración de la
Generalidad haya otorgado las concesiones y las autorizaciones; la observancia
de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las
actuaciones sujetas a declaración responsable ante la Administración de la
Generalidad, y la adopción de las medidas correspondientes para la protección de
la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden
jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de
los daños y perjuicios causados.»
Artículo 74.
Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la
financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto
de iniciativas vinculadas al tratamiento y la erradicación del amianto, incluidas la difusión,
la sensibilización y la formación y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con
los objetivos del Fondo, en particular cuando se vinculen al impulso de las energías
renovables.
2. El Fondo se integra dentro de los créditos presupuestarios correspondientes al
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que lo ejecuta de
conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión para la Erradicación del
Amianto de Cataluña.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad
Artículo 75.
Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras.
«8. Los titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de
interés general que impidan o entorpezcan significativamente la ejecución de
obras de carreteras están obligados a su retirada o modificación total y efectiva en
el plazo máximo de seis meses a contar desde la solicitud de la dirección general
competente en materia de carreteras. La restitución de estos servicios afectados
debe ejecutarse de acuerdo con la propuesta fijada en el proyecto aprobado por la
dirección general competente en materia de carreteras. El coste de la retirada o
modificación debe ser fijado contradictoriamente entre las partes, salvo si antes los
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un apartado, el 8, al artículo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, con el siguiente texto: