I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59417

peticiones de información ajenas a esta primera solicitud, para que no haya
dilaciones en el procedimiento y las administraciones están obligadas a realizar
todos los requerimientos de forma exhaustiva desde el inicio de la tramitación. En
el supuesto de que, superado el plazo de quince días, no conste respuesta de los
órganos competentes, el órgano sustantivo puede continuar la tramitación de
acuerdo con el apartado 15.2.
15.2 Una vez subsanadas todas las deficiencias, el órgano competente en
materia de energía inicia el trámite de información pública durante un período de
treinta días en los proyectos de menos de 10 MW y de menos de sesenta días en
los proyectos de entre 10 y 50 MW. El anuncio de información pública debe
detallar que tiene efectos sobre los siguientes procedimientos administrativos: el
procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de
construcción del parque eólico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su
declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto
de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico
o de la planta solar fotovoltaica.
15.3 Paralelamente al trámite de información pública, el órgano competente
en materia de energía efectúa el trámite de audiencia a las administraciones y
entidades que puedan resultar afectadas y solicita a los organismos y a las
empresas de servicios públicos o de interés general que emitan un informe sobre
la parte que les pueda afectar. En todo caso, deben consultarse los departamentos
competentes en materia de patrimonio cultural y en materia de agricultura. Estos
informes deben emitirse en un plazo de un mes. Si no se emitieran en el plazo
señalado, pueden proseguirse las actuaciones correspondientes. Cuando la
persona promotora haya solicitado la declaración de utilidad pública, se
consideran también personas interesadas las personas titulares de los bienes y
derechos afectados. En todos los casos, el órgano competente en materia de
energía debe solicitar informe al ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito
se pretenda implantar el parque eólico o la planta solar fotovoltaica, en el mismo
plazo.»
3. Se añade una disposición adicional, la tercera, al Decreto ley 16/2019, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional tercera.

Autorización para torres de medición de viento.

Para el emplazamiento de torres de medición de viento no es necesario
cumplir la tramitación establecida por este decreto ley. Para la instalación temporal
es necesaria una autorización de la unidad directiva correspondiente del
departamento competente en materia de energía, previo informe del ayuntamiento
correspondiente y un informe del departamento competente en materia de cultura.
Dichos informes deben ser emitidos en el plazo de quince días. Se produce
silencio administrativo positivo una vez transcurrido este plazo.
La autorización otorgada tiene una vigencia máxima de dos años. En el
supuesto de que la torre de medida deba permanecer situada en el propio parque
eólico, habrá que incluirla dentro del proyecto correspondiente al parque eólico.»
4. Se añade una disposición final, la segunda bis, al Decreto ley 16/2019, con el
siguiente texto:
«Disposición final segunda bis.
requerida.

Guía informativa sobre la documentación

El departamento competente en materia de energía debe elaborar, en el plazo
de tres meses a contar desde la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya”, una guía informativa exhaustiva que incluya toda la documentación

cve: BOE-A-2023-10344
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