I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59422

Artículo 78. Modificación del Decreto ley 9/2022, de medidas urgentes en materia de
alquiler de vehículos con conductor.
1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, de 5
de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, que
queda redactada del siguiente modo:
«a) Ser titulares de una autorización de alquiler de vehículos con conductor
VTC de ámbito estatal, domiciliada en Cataluña, con un vehículo que haya sido
adscrito permanentemente como mínimo durante un año durante el período de
tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor
de este decreto ley.»
2. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, que
queda redactada del siguiente modo:
«g) No haber sido sancionado, mediante una resolución firme en la vía
administrativa, por la comisión de infracciones muy graves en la normativa
reguladora de la actividad de alquiler de vehículos con conductor. A estos efectos,
se considera que concurre esta circunstancia cuando la empresa haya sido
sancionada por la comisión de más de tres infracciones muy graves por
incumplimiento de la citada normativa.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, que queda
redactado del siguiente modo:
«4.2 El titular de la autorización VTC debe haber cumplido la obligación de
comunicar a las entidades locales, cuando así lo hayan establecido
reglamentariamente, la realización de servicios urbanos y el cumplimiento de las
normas locales durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigor de los
respectivos reglamentos.
No obstante, puede considerarse que cumple esta condición en los supuestos
en que concurran circunstancias por las que no haya sido posible realizar la
declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior y en el plazo que se
indica, como consecuencia, exclusivamente, de la transmisión de la autorización a
otro titular, habiendo sido hecha la declaración responsable en el plazo señalado
por el anterior titular de la autorización.»
4. Se modifica la disposición transitoria del Decreto ley 9/2022, que queda
redactada del siguiente modo:
Solicitud de las autorizaciones.

A los efectos de la modificación hecha en el artículo 4 del Decreto ley 9/2022,
de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con
conductor, se establece el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de
la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
correspondiente al año 2023 para presentar, ante la administración local
competente, una solicitud de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
de carácter urbano acogiéndose a las nuevas condiciones establecidas.»
Artículo 79.

Modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria.

1. Se modifica el apartado 13 del artículo 15 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo,
ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:
«13. Pueden hacerse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin
necesidad de autorización previa, si se garantiza la correcta evacuación del agua

cve: BOE-A-2023-10344
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«Disposición transitoria.