I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59415

indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las
infraestructuras de gestión de residuos.»
7. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda
redactado del siguiente modo:
«11.bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la
disposición del desecho de los residuos industriales y de los importes y
asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos
procedentes de otras administraciones públicas debe destinarse a las actuaciones
de estudios de prevención y nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos
(máximo 10 %), a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos
abandonados hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y a otras
actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40 %); el resto
debe destinarse a actuaciones de prevención, y debe garantizarse que en todo
caso el 2 % de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de
mejora ambiental territorial, con la condición de que las cantidades no utilizadas en
un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes
ejercicios. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de
mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el
plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales,
que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada
con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo
territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el
funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
Artículo 71.

Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y
proyectos que se desarrollen en Cataluña, deben valorarse las emisiones de
gases de efecto invernadero que su ejecución y gestión puedan producir, así como
la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Los departamentos
competentes en materia de cambio climático y evaluación ambiental deben
establecer las metodologías y guías oportunas que faciliten el cálculo de las
emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de la vulnerabilidad.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. El Gobierno debe establecer los instrumentos oportunos para facilitar que
los ciudadanos dispongan de información sobre la huella de carbono de los
productos y puedan decidir su consumo conociendo las emisiones que ha
generado la producción y el transporte de un determinado bien.»

«2. Los instrumentos a que se refiere el apartado 1 deben incluir el detalle de
la metodología de cálculo que se haya utilizado y de las fuentes de datos
utilizadas. Estas metodologías deben ser coherentes con las directrices que
establezca la Unión Europea sobre la huella ambiental de los productos.»

cve: BOE-A-2023-10344
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3. Se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado
del siguiente modo: