I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59414
Cataluña. Para la determinación de estos criterios deben tenerse en cuenta los
modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de
residuos y por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos
municipales.»
5. Se modifica el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«10. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la
disposición del desperdicio de los residuos municipales y de los importes y
asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos
procedentes de otras administraciones públicas, debe ajustarse a los siguientes
criterios:
a) Se deben tener en cuenta los flujos de residuos municipales que no se
destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben
ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para
los residuos municipales.
b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al
tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los
tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los
residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la
reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación
de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras
de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la
recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el
reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y
a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación
ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2 % de los fondos se destinen
a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos
destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial
deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la
dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de
realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones
locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o
indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las
infraestructuras de gestión de residuos.»
6. Se modifica el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición
controlada de los residuos de la construcción y de los importes y asignaciones
provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras
administraciones públicas debe destinarse a las actuaciones de prevención y a las
operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la
construcción, y también a la promoción y a la búsqueda de aplicaciones de los
materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de
Gobierno de los Residuos de la Construcción, y debe garantizarse que, en todo
caso, el 2 % de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de
mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la
valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. Los recursos destinados a
acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben
traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la
dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de
realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones
locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59414
Cataluña. Para la determinación de estos criterios deben tenerse en cuenta los
modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de
residuos y por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos
municipales.»
5. Se modifica el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«10. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la
disposición del desperdicio de los residuos municipales y de los importes y
asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos
procedentes de otras administraciones públicas, debe ajustarse a los siguientes
criterios:
a) Se deben tener en cuenta los flujos de residuos municipales que no se
destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben
ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para
los residuos municipales.
b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al
tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los
tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los
residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la
reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación
de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras
de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la
recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el
reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y
a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación
ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2 % de los fondos se destinen
a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos
destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial
deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la
dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de
realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones
locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o
indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las
infraestructuras de gestión de residuos.»
6. Se modifica el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición
controlada de los residuos de la construcción y de los importes y asignaciones
provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras
administraciones públicas debe destinarse a las actuaciones de prevención y a las
operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la
construcción, y también a la promoción y a la búsqueda de aplicaciones de los
materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de
Gobierno de los Residuos de la Construcción, y debe garantizarse que, en todo
caso, el 2 % de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de
mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la
valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. Los recursos destinados a
acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben
traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la
dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de
realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones
locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o
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