I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
inversiones relacionadas
preferentemente, a:
con
mejoras
en
la
Sec. I. Pág. 59413
gestión
de
residuos
y,
a) Impulso de la economía circular.
b) Inversiones para la mejora, la ampliación, el mantenimiento y la
construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y de los medios para la
recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo
con los instrumentos de planificación.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión
de residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Gastos de la gestión del mismo impuesto.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe
administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del
desperdicio de los residuos municipales, así como los importes y asignaciones
provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras
administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de
residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o
presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados de la
siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del
Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y
Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de
Cataluña, con voz y sin voto.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que
debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición
controlada de los residuos de la construcción, así como los importes y
asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos
procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del
Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o
presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la
Construcción.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de
Cataluña, con voz y sin voto.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de
cada año, los criterios que determinen la distribución de los recursos procedentes
de los cánones, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos
y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas,
previa presentación al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
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y,
a) Impulso de la economía circular.
b) Inversiones para la mejora, la ampliación, el mantenimiento y la
construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y de los medios para la
recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo
con los instrumentos de planificación.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión
de residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Gastos de la gestión del mismo impuesto.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe
administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del
desperdicio de los residuos municipales, así como los importes y asignaciones
provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras
administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de
residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o
presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados de la
siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del
Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y
Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de
Cataluña, con voz y sin voto.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que
debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición
controlada de los residuos de la construcción, así como los importes y
asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos
procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del
Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o
presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la
Construcción.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de
Cataluña, con voz y sin voto.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de
cada año, los criterios que determinen la distribución de los recursos procedentes
de los cánones, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos
y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas,
previa presentación al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de
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