I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59412
i) Superar los valores límite de inmisión aplicables, cuando se haya
producido un daño o una afectación graves para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.
j) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa,
cuando se haya producido un daño o deterioro graves al medio ambiente o se
haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
k) Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de
dos años.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 16/2002, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo
con los siguientes límites:
a) Infracciones leves, hasta 1.500 euros.
b) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros.»
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2002, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional séptima.
Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los
valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión
sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las
derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen
las ordenanzas municipales y los permisos de obras.»
Artículo 69. Modificación del Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y
se adaptan sus anexos.
Se añaden dos supuestos de evaluación del ruido en el apartado 2.1 del anexo A del
Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación
acústica, aprobado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:
«En cuanto al ruido proveniente de los patios de escuela en horario lectivo y
de las actividades extraescolares hasta las 21 h, se evalúa con un período de
evaluación de un día.»
«En cuanto al ruido proveniente del servicio de recogida de basura y de
limpieza de calles, se evalúa con un período de evaluación de un día.»
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de
gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los
residuos.
1. Se añade un apartado, el 6, al artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de
financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la
disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«6. La recaudación del impuesto y las asignaciones que correspondan a la
Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de
gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59412
i) Superar los valores límite de inmisión aplicables, cuando se haya
producido un daño o una afectación graves para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.
j) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa,
cuando se haya producido un daño o deterioro graves al medio ambiente o se
haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
k) Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de
dos años.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 16/2002, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo
con los siguientes límites:
a) Infracciones leves, hasta 1.500 euros.
b) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros.»
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2002, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional séptima.
Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los
valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión
sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las
derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen
las ordenanzas municipales y los permisos de obras.»
Artículo 69. Modificación del Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y
se adaptan sus anexos.
Se añaden dos supuestos de evaluación del ruido en el apartado 2.1 del anexo A del
Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación
acústica, aprobado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:
«En cuanto al ruido proveniente de los patios de escuela en horario lectivo y
de las actividades extraescolares hasta las 21 h, se evalúa con un período de
evaluación de un día.»
«En cuanto al ruido proveniente del servicio de recogida de basura y de
limpieza de calles, se evalúa con un período de evaluación de un día.»
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de
gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los
residuos.
1. Se añade un apartado, el 6, al artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de
financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la
disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«6. La recaudación del impuesto y las asignaciones que correspondan a la
Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de
gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e
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Núm. 102