I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59411

habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a
un número muy elevado de puntos de luz.»
Artículo 68. Modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación
acústica.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de
protección contra la contaminación acústica, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en las que se sobrepasen los
valores límite de inmisión en el ambiente exterior correspondientes a zonas de
sensibilidad acústica moderada en 10 dB(A) o más, dos veces por semana,
durante dos semanas consecutivas o tres de alternas, dentro del plazo de un
mes.»
2. Se modifica la letra a del apartado 5 del artículo 12 de la Ley 16/2002, que queda
redactada del siguiente modo:
«a) Estar destinados de forma temporal o permanente a uso residencial.»
3.

Se añade un artículo, el 20 bis, a la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
«Artículo 20 bis.

Actividades festivas y otros actos en la vía pública.

Con motivo de la organización de actos tradicionales, festivos, deportivos,
culturales o de otro tipo, que tengan un especial arraigo o interés social, los
municipios pueden adoptar, en determinadas zonas y previa valoración del
impacto acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.»
4. Se modifica la letra d y se añaden dos letras, la e y la f, al apartado 1 del
artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
«d) No comunicar a la administración competente los datos que requiera
dentro de los plazos establecidos a este efecto.
e) Instalar o comercializar emisores acústicos sin adjuntar información sobre
sus índices de emisión, cuando esta información sea exigible de acuerdo con la
normativa aplicable.
f) Cualquier otra infracción no tipificada expresamente como infracción grave
o muy grave.»
5. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 16/2002, que queda
redactada del siguiente modo:
«e) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa
cuando no se haya producido un daño o deterioro grave al medio ambiente o se
haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.»

«f) Incumplir las obligaciones derivadas de la adopción de medidas
provisionales establecidas por el artículo 32.
g) Incumplir las normas que establezcan requisitos relativos a la protección
de las edificaciones contra el ruido, cuando se ponga en peligro grave la seguridad
o la salud de las personas.
h) Superar los valores límite de inmisión establecidos en las zonas de
especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) y en las zonas acústicas de
régimen especial (ZARE).

cve: BOE-A-2023-10344
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6. Se modifica la letra f y se añaden las letras g, h, i, j y k al apartado 3 del
artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto: