I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 66.

Sec. I. Pág. 59410

Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales.

1. Se modifica la letra j del artículo 3 del texto refundido de la Ley de protección de
los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 d’abril, que queda
redactada del siguiente modo:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía:
establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las
residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de
animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o más
ejemplares mayores de tres meses de edad.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de
protección de los animales, que queda redactado del siguiente modo:
«30.2 El departamento competente en materia de biodiversidad, junto con el
departamento competente en materia de cinegética, de acuerdo con el estado de
las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar o reducir la relación
de especies protegidas en Cataluña.»
3. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, al texto refundido de la Ley
de protección de los animales, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimoquinta.

Perreras deportivas o de caza.

1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares
deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en
materia de protección de los animales una declaración responsable en la que se
describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los
requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene
publicadas en la sede corporativa electrónica de la Generalidad.
2. Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro
a que se refiere el artículo 21.b, en el que deben constar los datos de entrada,
salida y destino de animales y de la persona que es su propietaria o poseedora.
Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.»
Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado
para la protección del medio nocturno.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de
ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que queda
redactado del siguiente modo:
«1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos
formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u
omisiones:»

«b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la
normativa.»
3. Se añade una letra, la c, al apartado 3 del artículo 16 de la Ley 6/2001, con el
siguiente texto:
«c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente
las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios

cve: BOE-A-2023-10344
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2. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, que queda
redactada del siguiente modo: