I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59409

entidades privadas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, gestionen viviendas de inserción o tengan
la condición de promotor social de viviendas. Las administraciones expropiantes o,
en su caso, las beneficiarias quedan obligadas a cumplir la función social de las
viviendas adquiridas en el plazo de un mes a partir del momento en que se
encuentren en condiciones de uso efectivo y adecuado.»
TÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de
infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad
Artículo 64.

Modificación de la Ley 12/1985, de espacios naturales.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de
espacios naturales, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de
espacios naturales, realizados los estudios de flora, ecológicos y otros que puedan
ser necesarios para una mejor protección de las especies, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación de montes y sin perjuicio de la utilización, cuando
proceda, de otros instrumentos de protección, debe declarar la condición de
estrictamente protegidos en todo el territorio de Cataluña o en parte del mismo de
las especies de la flora silvestre, la gea, las piedras y fósiles que precisen de una
preservación especial. Anualmente el Consejo de Protección de la Naturaleza
debe proponer al Gobierno las medidas que deben emplearse para la
actualización de la normativa aplicable en relación con las especies especialmente
protegidas.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 12/1985, que queda redactado
del siguiente modo:
«2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la
declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1,
mediante el planeamiento a que se refiere el artículo 5 o bien mediante una
resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del
sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña; en este último caso, con la
información pública y la audiencia previas en los ayuntamientos comprendidos en
el ámbito territorial del espacio delimitado.»
Artículo 65.

Modificación de la Ley 7/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.

«w) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con
todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de
autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan
de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular,
informar preceptivamente durante la tramitación de la aprobación de cualquier
plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los
espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe
hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.»

cve: BOE-A-2023-10344
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Se modifica la letra w del artículo 3 de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de
la Naturaleza de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: