I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59408
del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato,
sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores.»
Artículo 61. Modificación del Decreto ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el
acceso a la vivienda.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria quinta bis del Decreto
ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la
vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o
cesiones del uso de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del
Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la
vivienda 2004-2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas máximos que
constan en la calificación definitiva actualizados con el índice de precios al
consumo, entre el año de la calificación y el de la suscripción del contrato, sin que
se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización
de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las
viviendas.
El sistema de actualización de módulos de las viviendas sujetas a cualquier
régimen de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004, de 14 de diciembre,
de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que
establece la normativa que les es aplicable.
Las actualizaciones de módulos de acuerdo con el índice de precios al
consumo se calcula en función de la variación interanual de las medias anuales
del conjunto del Estado.»
Artículo 62. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los
contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro
y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación
de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Instituto Catalán del Suelo ha de destinar el importe de las fianzas que
tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con
especial atención a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones
directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, así
como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas
actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados
deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo
caso, el Instituto Catalán del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe
no inferior al 10 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de
las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan.»
Artículo 63. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la
vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de
medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión
residencial, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, son administraciones
expropiantes los municipios y el departamento competente en materia de vivienda.
Pueden ser beneficiarias las entidades de derecho público que gestionen el
parque social de viviendas, el patrimonio público del suelo y vivienda y las
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59408
del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato,
sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores.»
Artículo 61. Modificación del Decreto ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el
acceso a la vivienda.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria quinta bis del Decreto
ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la
vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o
cesiones del uso de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del
Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la
vivienda 2004-2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas máximos que
constan en la calificación definitiva actualizados con el índice de precios al
consumo, entre el año de la calificación y el de la suscripción del contrato, sin que
se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización
de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las
viviendas.
El sistema de actualización de módulos de las viviendas sujetas a cualquier
régimen de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004, de 14 de diciembre,
de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que
establece la normativa que les es aplicable.
Las actualizaciones de módulos de acuerdo con el índice de precios al
consumo se calcula en función de la variación interanual de las medias anuales
del conjunto del Estado.»
Artículo 62. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los
contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro
y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación
de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Instituto Catalán del Suelo ha de destinar el importe de las fianzas que
tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con
especial atención a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones
directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, así
como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas
actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados
deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo
caso, el Instituto Catalán del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe
no inferior al 10 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de
las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan.»
Artículo 63. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la
vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de
medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión
residencial, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, son administraciones
expropiantes los municipios y el departamento competente en materia de vivienda.
Pueden ser beneficiarias las entidades de derecho público que gestionen el
parque social de viviendas, el patrimonio público del suelo y vivienda y las
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