I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59407
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 24/2015, que queda redactado
del siguiente modo:
«4. Para que se aplique el principio de precaución establecido por el
apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de
suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales
municipales, o al órgano de la Administración que se determine por reglamento,
para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las
situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 5.10.
En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los
suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben
aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar
deuda alguna a la persona o la unidad familiar.»
Artículo 59. Modificación del Decreto ley 5/2022, de medidas urgentes para contribuir a
paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de
determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto ley 5/2022, de 17 de
mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de
Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la
pandemia de la COVID-19, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Cómputo de ingresos de los beneficiarios de la
prestación económica prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de
julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
De manera extraordinaria y durante la vigencia de los incrementos
extraordinarios previstos en los artículos 77 y 79 del Real decreto ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, estos incrementos no computan
como ingresos a efectos de los umbrales económicos de acceso a la prestación ni
se deducen de la prestación económica complementaria a las ayudas, pensiones y
prestaciones estatales establecida por el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de
julio, de prestaciones sociales. En la fijación del umbral económico y el importe de
la prestación económica complementaria debe tomarse como referencia el IRSC
en cómputo anual.»
TÍTULO XIII
Medidas en materia de vivienda de protección oficial
Artículo 60. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde a la administración competente para calificar las viviendas
de protección oficial determinar su precio o renta máximos en el momento de
calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios
ocupar una vivienda con protección oficial, las partes deben hacer constar en el
contrato el precio y la renta máximos vigentes en el momento de otorgamiento de
la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores
adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice
de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59407
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 24/2015, que queda redactado
del siguiente modo:
«4. Para que se aplique el principio de precaución establecido por el
apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de
suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales
municipales, o al órgano de la Administración que se determine por reglamento,
para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las
situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 5.10.
En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los
suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben
aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar
deuda alguna a la persona o la unidad familiar.»
Artículo 59. Modificación del Decreto ley 5/2022, de medidas urgentes para contribuir a
paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de
determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto ley 5/2022, de 17 de
mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de
Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la
pandemia de la COVID-19, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Cómputo de ingresos de los beneficiarios de la
prestación económica prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de
julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
De manera extraordinaria y durante la vigencia de los incrementos
extraordinarios previstos en los artículos 77 y 79 del Real decreto ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, estos incrementos no computan
como ingresos a efectos de los umbrales económicos de acceso a la prestación ni
se deducen de la prestación económica complementaria a las ayudas, pensiones y
prestaciones estatales establecida por el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de
julio, de prestaciones sociales. En la fijación del umbral económico y el importe de
la prestación económica complementaria debe tomarse como referencia el IRSC
en cómputo anual.»
TÍTULO XIII
Medidas en materia de vivienda de protección oficial
Artículo 60. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde a la administración competente para calificar las viviendas
de protección oficial determinar su precio o renta máximos en el momento de
calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios
ocupar una vivienda con protección oficial, las partes deben hacer constar en el
contrato el precio y la renta máximos vigentes en el momento de otorgamiento de
la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores
adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice
de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102