I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59405

de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, atendiendo a
criterios de viabilidad, eficacia, eficiencia, calidad y sostenibilidad, y de acuerdo
con lo que establece la disposición adicional octava de este Decreto.»
Artículo 57. Modificación del Decreto 80/2015, de las indemnizaciones y ayudas para
mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la
Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el
artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la
violencia de género.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de
las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que
establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a
erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que queda
redactado del siguiente modo:
«3.1 Pueden ser personas beneficiarias de la indemnización económica que
regula este capítulo:
a) Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista
que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril. Las referencias a las mujeres
incluidas en este capítulo incluyen también a las niñas y adolescentes.
b) Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia
machista que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente
en el momento de la muerte.»
2. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 80/2015.
3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 4. Nacimiento del derecho y prescripción.
Tienen derecho a las indemnizaciones reguladas por este Decreto las
personas beneficiarias que establece el artículo anterior, siempre que haya una
resolución judicial que acredite que la solicitante o la madre de la persona
solicitante ha sido víctima de violencia machista.
No hay que aportar la resolución judicial en los supuestos en los que haya sido
imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por
defunción del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales
abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.
El derecho a solicitar la indemnización prescribe al cabo de dos años a contar
desde la fecha de notificación de la resolución judicial o la fecha en que se
llevaron a cabo las diligencias policiales a que se refieren los apartados
anteriores.»

«Artículo 5.

Competencia.

La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos para el
reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo
corresponde a la dirección general competente en materia de violencia machista
del departamento competente en materia de igualdad y feminismos.»

cve: BOE-A-2023-10344
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4. Se modifica el artículo 5 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente
modo: