I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59404

3. Si la víctima es menor de edad, la cantidad económica no puede ser
administrada por el autor o inductor de la violencia.
4. Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las
formas de violencia machista especificadas por la presente ley, que sean menores
de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte
de la madre tienen derecho a la percepción, en un pago único, de una cuantía
económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan de forma
reglamentaria.
También tienen derecho a recibir esta indemnización las mujeres cuyo hijo o
hija ha fallecido en el marco de la violencia vicaria.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los programas de intervención integral contra la violencia machista se
configuran como los instrumentos de planificación que debe aprobar el Gobierno
con una vigencia de cuatro años, previa elaboración por el departamento
competente en materia de igualdad y feminismos, junto con los departamentos
competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y
medidas para erradicar la violencia machista y también establecen, de forma
coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que
deben orientar la actividad de los poderes públicos.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado
del siguiente modo:
«4. Para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de
intervención integral, el departamento competente en materia de igualdad y
feminismos debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales,
así como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.»
4. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 5/2008, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional decimoquinta. Efectos del cómputo de las prestaciones de
carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía.
Para determinar la fijación de la cuantía mensual de la renta garantizada de
ciudadanía y la suficiencia de ingresos para acceder a esta prestación, no se
tienen en cuenta como ingresos de la unidad familiar las prestaciones económicas
de carácter social que establecen el artículo 47 y siguientes de esta ley.»
Artículo 56. Modificación del Decreto 142/2010, por el que se aprueba la Cartera de
Servicios Sociales 2010-2011.
Se modifica el epígrafe 1.3.1 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre,
por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, que queda redactado
del siguiente modo:
«1.3.1 Servicios y programas de carácter experimental, no encuadrables en
ninguno de los servicios descritos en los apartados anteriores.
El contenido mínimo de la prestación deberá justificarlo en cada caso la
entidad titular, especificando el objeto y las funciones del servicio, la población
destinataria, la forma de prestación, los perfiles y los ratios de los profesionales,
los estándares de calidad, los criterios de acceso y la previsión de evaluación del
servicio experimental. Esta justificación deberá ser validada por el departamento

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102