I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59403

Artículo 53. Modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter
económico.
1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de
julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactada del siguiente
modo:
«a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de
protección a la infancia en el momento de cumplir dieciocho años.»
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda
redactada del siguiente modo:
«c) Comprometerse a seguir el programa de inserción establecido por el
órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.»
3. Se modifica la letra b del apartado 9 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda
redactada del siguiente modo:
«b) Incumplir el compromiso de seguir el programa de inserción, abandonarlo
o no seguir sus pautas.»
Artículo 54.

Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente
modo:
«b) Se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios
sociales los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas,
de carácter identificativo, de contacto, así como los datos de su historia clínica que
puedan tener afectación en la autonomía personal –ya sea por situación de
dependencia o de discapacidad–, para detectar e intervenir en situaciones de
riesgo social o vulnerabilidad que puedan requerir la activación de prestaciones
sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas, y también
intervenciones y actuaciones para garantizar un proceso de atención integral e
integrada.
Pueden acceder a la información los profesionales de los servicios sociales
implicados en el seguimiento y la evaluación de los ciudadanos, incluidos los
profesionales sanitarios adscritos al sistema de servicios sociales implicados en el
tratamiento y asistencia de la persona interesada, debidamente acreditados.»
Artículo 55. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista.

«Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia
de la violencia machista.
1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia
especificadas en esta ley tienen derecho a percibir del Gobierno un pago único de
una cantidad económica, en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan por reglamento.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 es compatible con las
indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones
económicas, públicas o privadas, que legalmente les puedan corresponder.

cve: BOE-A-2023-10344
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1. Se modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las
mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo: