I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59402

Artículo 50. Modificación del Decreto ley 10/2019, del procedimiento de integración de
centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del
procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la
Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Ámbito.
El procedimiento de integración se aplica a los centros que forman parte del
Servicio de Educación de Cataluña y que, como tales, están inscritos en el registro
de centros que gestiona el departamento competente en materia de política
educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros
públicos de titularidad municipal.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 10/2019, que queda
redactado del siguiente modo:
«1. Los titulares del centro educativo, una vez informado el consejo escolar,
deben instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la
Generalidad, ante el departamento competente en materia de política educativa.»
Artículo 51. Modificación del Decreto 122/2012, del procedimiento de autorización y
comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 15 del Decreto 122/2012, de 9 de octubre,
del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros
educativos privados, con el siguiente texto:
«1.bis. La solicitud de cese de actividades por parte del titular debe realizarse
antes del inicio del proceso de preinscripción, si es aplicable al centro la resolución
que regula las normas de preinscripción y matrícula.»
TÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de política social e igualdad
Artículo 52. Modificación de la Ley 25/2002, de medidas de apoyo al regreso de los
catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la
Ley 18/1996.

«1. Las personas que tienen la condición de regresadas, de acuerdo con lo
establecido por los artículos 3 y 6, y que acrediten una situación de necesidad
económica de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, tienen derecho a una
prestación económica consistente en una ayuda de carácter universal y de pago
único.»

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de
medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de
segunda modificación de la Ley 18/1996, que queda redactado del siguiente modo: