I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 59401
Modificación de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de
Cuentas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 49. Principios rectores especiales de la función pública de la
Sindicatura.
1. El personal de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de las funciones
de fiscalización, tiene la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de la Sindicatura de Cuentas debe actuar con sumisión al
ordenamiento jurídico, con dependencia de los órganos competentes de la
Sindicatura y con total independencia respecto de los órganos y los entes públicos
sujetos a la fiscalización de la Sindicatura.
3. El personal que presta servicios en la Sindicatura de Cuentas tiene el
deber de mantener en secreto toda la información obtenida en virtud del trabajo
que desempeña en esta institución, siempre y cuando no haya sido publicada
oficialmente.
4. La Sindicatura de Cuentas y, mediante esta, el Parlamento deben proteger
al personal de la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.
5. En todo lo no regulado por la normativa a la que se refiere el artículo 48,
se aplica supletoriamente la normativa en materia de función pública aplicable a la
Administración de la Generalidad.»
PARTE CUARTA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
TÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de educación
Artículo 48.
Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, a la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de educación, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera
titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos.
Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden
al Gobierno para determinar el currículo de acuerdo con el artículo 53.1, se habilita
al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio
de una orden, los siguientes currículos:
Artículo 49.
Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se modifica el apartado 5 del artículo 159 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de
educación, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Los entes locales pueden asumir la gestión de los servicios de comedor y
de transporte y de otros servicios escolares, de acuerdo con lo que se establezca
por medio de un acuerdo del Gobierno.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
a) El currículo de los ciclos formativos de formación profesional, de los ciclos
formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de los
ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando deriven de un
título creado por el Gobierno del Estado.
b) El currículo de las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.»
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 59401
Modificación de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de
Cuentas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 49. Principios rectores especiales de la función pública de la
Sindicatura.
1. El personal de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de las funciones
de fiscalización, tiene la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de la Sindicatura de Cuentas debe actuar con sumisión al
ordenamiento jurídico, con dependencia de los órganos competentes de la
Sindicatura y con total independencia respecto de los órganos y los entes públicos
sujetos a la fiscalización de la Sindicatura.
3. El personal que presta servicios en la Sindicatura de Cuentas tiene el
deber de mantener en secreto toda la información obtenida en virtud del trabajo
que desempeña en esta institución, siempre y cuando no haya sido publicada
oficialmente.
4. La Sindicatura de Cuentas y, mediante esta, el Parlamento deben proteger
al personal de la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.
5. En todo lo no regulado por la normativa a la que se refiere el artículo 48,
se aplica supletoriamente la normativa en materia de función pública aplicable a la
Administración de la Generalidad.»
PARTE CUARTA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
TÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de educación
Artículo 48.
Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, a la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de educación, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera
titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos.
Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden
al Gobierno para determinar el currículo de acuerdo con el artículo 53.1, se habilita
al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio
de una orden, los siguientes currículos:
Artículo 49.
Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se modifica el apartado 5 del artículo 159 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de
educación, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Los entes locales pueden asumir la gestión de los servicios de comedor y
de transporte y de otros servicios escolares, de acuerdo con lo que se establezca
por medio de un acuerdo del Gobierno.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
a) El currículo de los ciclos formativos de formación profesional, de los ciclos
formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de los
ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando deriven de un
título creado por el Gobierno del Estado.
b) El currículo de las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.»