I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59400

Artículo 44. Modificación de la Ley 15/2015, de la Agencia para la Calidad del Sistema
Universitario de Cataluña.
Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 15/2015, de 21 de julio,
de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que queda
redactada del siguiente modo:
«b) Los demás miembros de la Comisión se nombran para un período de
cuatro años, prorrogable una sola vez, y se renuevan por mitades cada cuatro
años.»
TÍTULO X
Modificaciones legislativas en materia de organismos independientes y
estatutarios
Artículo 45.

Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto
Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, que
queda redactado del siguiente modo:
«2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad
lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción
inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas,
salvo que se trate de vivienda de protección oficial, o de vivienda cooperativa en
régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de
alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b
de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma
complementaria a otro apoyo financiero.»

«1. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien
mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos
financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2014-2020 (Decisión
CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para
que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los
instrumentos financieros de dicho programa.
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, mediante Instruments
Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de
ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña
FEDER 2021-2027 en los términos del artículo 59.3.c del Reglamento (UE)
número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para
que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los
instrumentos financieros de dicho programa.»
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2009, de la Autoridad Catalana de la
Competencia.
Se añade una letra, la c bis, al artículo 22 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la
Autoridad Catalana de la Competencia, con el siguiente texto:
«c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus
competencias.»

cve: BOE-A-2023-10344
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2. Se añade un apartado, el 2, a la disposición transitoria del texto refundido de la
Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto, y el apartado único actual
pasa a ser el 1: