I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59399
oposición y, si procede, en la fase de concurso, de más del 15 % respecto a los
candidatos hombres preteridos.
c) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que
concurran motivos de discriminación positiva legalmente determinados otros que
el criterio de preferencia que regula la presente disposición, como la pertenencia a
otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
4. El criterio de preferencia que regula la presente disposición no es de
aplicación si en el cuerpo, la escala y la categoría objeto de la convocatoria hay
una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33 %.»
TÍTULO IX
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993, del sistema bibliotecario de Cataluña.
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1993, de 18 de
marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria
general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia
segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis
Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la
Biblioteca de Cataluña.»
2. Se añade una letra, la a bis, al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/1993, con el
siguiente texto:
«a bis) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del
ejercicio precedente.»
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
1. Se añade una letra, la f, al apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley
reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio,
con el siguiente texto:
«f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la
aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la
incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.»
2. Se añade una disposición adicional, la quinta, al texto refundido de la Ley
reguladora de los residuos, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta.
valorizable.
Fomento de la utilización de árido siderúrgico
»Los proyectos de construcción de obra civil determinarán el uso de árido
siderúrgico valorizable en un porcentaje mínimo del 5 % en peso sobre el total de
áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de
este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar
debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de
árido siderúrgico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el
certificado del suministrador que lo ha producido.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59399
oposición y, si procede, en la fase de concurso, de más del 15 % respecto a los
candidatos hombres preteridos.
c) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que
concurran motivos de discriminación positiva legalmente determinados otros que
el criterio de preferencia que regula la presente disposición, como la pertenencia a
otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
4. El criterio de preferencia que regula la presente disposición no es de
aplicación si en el cuerpo, la escala y la categoría objeto de la convocatoria hay
una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33 %.»
TÍTULO IX
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993, del sistema bibliotecario de Cataluña.
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1993, de 18 de
marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria
general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia
segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis
Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la
Biblioteca de Cataluña.»
2. Se añade una letra, la a bis, al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/1993, con el
siguiente texto:
«a bis) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del
ejercicio precedente.»
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
1. Se añade una letra, la f, al apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley
reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio,
con el siguiente texto:
«f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la
aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la
incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.»
2. Se añade una disposición adicional, la quinta, al texto refundido de la Ley
reguladora de los residuos, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta.
valorizable.
Fomento de la utilización de árido siderúrgico
»Los proyectos de construcción de obra civil determinarán el uso de árido
siderúrgico valorizable en un porcentaje mínimo del 5 % en peso sobre el total de
áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de
este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar
debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de
árido siderúrgico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el
certificado del suministrador que lo ha producido.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102