I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59398

130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y
le corresponde levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y
prestar el asesoramiento jurídico.
Artículo 131. Contratación.
La contratación de obras y suministros, en su caso, tiene que adaptarse a lo
establecido por la legislación de contratación de aplicación a los entes locales.
Artículo 132.

Presupuesto y finanzas.

132.1 La comunidad tiene que contar con una sección propia en el
presupuesto de cada uno de los ayuntamientos integrantes, la cual es gestionada
por la comunidad.
132.2 La autorización y la disposición del gasto corren a cargo del consejo y
del presidente o presidenta, en función de la distribución de competencias
establecidas por el convenio de la comunidad.
132.3 El consejo de la comunidad tiene que presentar anualmente una
memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo que establece
la legislación de finanzas locales.
132.4 El ejercicio de la función interventora, de control financiero y de
eficacia del servicio corresponde, de acuerdo con lo establecido por la legislación
de finanzas locales, al interventor o interventora del ayuntamiento donde está
situado el domicilio de la comunidad.»
3. Se añade una disposición adicional, la cuarta, al texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:

1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos
de extinción de incendios aprobadas a partir del 1 de enero de 2023 tienen que
determinar el número de plazas que han de ser provistas por mujeres para cumplir
el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas
respectivas.
2. El número de plazas reservado para mujeres tiene que ser proporcional a
los objetivos perseguidos y no puede ser superior al 40 % de las plazas
convocadas ni inferior al porcentaje que sea establecido por el plan de igualdad de
cada administración. Como regla general, hasta que las administraciones no
elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje mínimo no puede ser inferior
al 25 % de las plazas convocadas, siempre que se convoquen más de tres.
3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 2, la
adjudicación de las plazas convocadas tiene que realizarse siguiendo una única
lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la
puntuación obtenida, con la aplicación de los criterios de desempate establecidos
legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que
determina el apartado 2, en cuyo caso se tendrá que dar preferencia a las
candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitación,
determinada por la superación de las pruebas y los ejercicios de la fase de
oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio
de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuación, en la fase de

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional cuarta. Convocatorias para acceder a las distintas
categorías de los cuerpos de extinción de incendios.