I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59397

c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el
domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas.
d) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales
descentralizadas agrupados.
e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para
ejercer las funciones que le corresponden.
f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de
designación y de cese, a la composición, a las funciones, y al régimen de
funcionamiento y de adopción de acuerdos.
g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los
municipios que integran la comunidad.
h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y
liquidación de la comunidad.
i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad
y para la separación de alguno de los municipios que la integran.
Artículo 127.

Competencias de la comunidad.

127.1 En el marco de lo que regula el convenio correspondiente,
corresponden a la comunidad de municipios todas las competencias, las
potestades y las funciones que le atribuyen los municipios y las entidades
municipales descentralizadas agrupados.
127.2 Todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas
agrupados responden de forma solidaria de los acuerdos adoptados por los
órganos de la comunidad.
Artículo 128.

Órganos.

128.1 Los órganos de la comunidad de municipios y de entidades
municipales descentralizadas tienen que ser representativos de los ayuntamientos
que la constituyen.
128.2 Son órganos necesarios de la comunidad de municipios y de entidades
municipales descentralizadas el presidente o presidenta y el consejo.
128.3 El consejo, donde tienen que estar representados todos los
ayuntamientos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas
agrupados, es el órgano máximo de gobierno.
128.4 El presidente o presidenta de la comunidad es designado por el pleno
del consejo, de entre los alcaldes de los municipios que la constituyen.
Artículo 129.

Funciones del presidente o presidenta.

Artículo 130.

Secretario o secretaria.

130.1 El secretario o secretaria del ayuntamiento donde está situado el
domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual
puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de
los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados.

cve: BOE-A-2023-10344
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129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario,
corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la
normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la
prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que
la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.
129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que
constar en un libro de actas y resoluciones.