I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59396
terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que
integran la comunidad.
123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales
descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos
convenios y, supletoriamente, por la normativa de régimen local.
Artículo 124. Requisitos.
124.1 Para formar una comunidad de municipios y de entidades municipales
descentralizadas no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma
comarca, ni que haya continuidad territorial entre ellos, si no lo requiere la
naturaleza de la finalidad que se pretende llevar a cabo.
124.2 El objeto de la comunidad de municipios y de entidades municipales
descentralizadas siempre tiene que estar determinado.
Artículo 125.
Procedimiento de constitución.
Artículo 126.
Proyecto de convenio de la comunidad.
El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades
municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos
necesarios para que funcione, en especial los siguientes:
a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que
comprende.
b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
125.1 El expediente de constitución de la comunidad de municipios y de
entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial,
mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las
entidades municipales descentralizadas que la promueven.
125.2 La resolución que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene
que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos orgánicos y de
funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la
corporación, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la
comunidad.
125.3 Una vez adoptada la resolución a que hace referencia el apartado 2
por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que
promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un número más
elevado de habitantes tiene que someterla a información pública, junto con los
documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte días hábiles,
para el examen y la presentación de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo,
los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserción del anuncio en
los tablones de edictos de las corporaciones respectivas.
125.4 Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas, en su
caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado,
en el seno de cada ayuntamiento y con el quórum de la mayoría absoluta, tiene
que adoptarse un acuerdo plenario de aprobación de la constitución de la
comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del
convenio que la regula.
125.5 El acuerdo plenario de aprobación, adoptado por todos los municipios
y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la
comunidad tienen que ser publicados íntegramente en el boletín oficial de la
provincia por el municipio con un número más elevado de habitantes; también
tienen que publicarse en el tablón de anuncios de cada ayuntamiento. En el “Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya” tiene que hacerse referencia al boletín
oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59396
terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que
integran la comunidad.
123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales
descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos
convenios y, supletoriamente, por la normativa de régimen local.
Artículo 124. Requisitos.
124.1 Para formar una comunidad de municipios y de entidades municipales
descentralizadas no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma
comarca, ni que haya continuidad territorial entre ellos, si no lo requiere la
naturaleza de la finalidad que se pretende llevar a cabo.
124.2 El objeto de la comunidad de municipios y de entidades municipales
descentralizadas siempre tiene que estar determinado.
Artículo 125.
Procedimiento de constitución.
Artículo 126.
Proyecto de convenio de la comunidad.
El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades
municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos
necesarios para que funcione, en especial los siguientes:
a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que
comprende.
b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
125.1 El expediente de constitución de la comunidad de municipios y de
entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial,
mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las
entidades municipales descentralizadas que la promueven.
125.2 La resolución que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene
que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos orgánicos y de
funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la
corporación, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la
comunidad.
125.3 Una vez adoptada la resolución a que hace referencia el apartado 2
por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que
promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un número más
elevado de habitantes tiene que someterla a información pública, junto con los
documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte días hábiles,
para el examen y la presentación de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo,
los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserción del anuncio en
los tablones de edictos de las corporaciones respectivas.
125.4 Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas, en su
caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado,
en el seno de cada ayuntamiento y con el quórum de la mayoría absoluta, tiene
que adoptarse un acuerdo plenario de aprobación de la constitución de la
comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del
convenio que la regula.
125.5 El acuerdo plenario de aprobación, adoptado por todos los municipios
y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la
comunidad tienen que ser publicados íntegramente en el boletín oficial de la
provincia por el municipio con un número más elevado de habitantes; también
tienen que publicarse en el tablón de anuncios de cada ayuntamiento. En el “Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya” tiene que hacerse referencia al boletín
oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio.