I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 119.

Sec. I. Pág. 59395

Aprobación del proyecto de estatutos.

119.1 El proyecto de estatutos tiene que someterse a información pública,
por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de
edictos de los ayuntamientos y la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya”.
119.2 La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta ley, una
vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si
procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
119.3 El proyecto definitivo de estatutos tiene que remitirse al departamento
competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes,
emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo
comarcal.
Artículo 120.

Aprobación y modificación de los estatutos.

120.1 Los estatutos tienen que aprobarse por acuerdo del pleno de los
ayuntamientos que decidan integrarse en la mancomunidad, adoptado por
mayoría absoluta.
120.2 Una vez aprobados los estatutos, la mancomunidad tiene que enviar
una copia al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
120.3 En el caso de modificación de los estatutos, es de aplicación lo
establecido por el apartado 3 del artículo 119 y el apartado 2 de este artículo.
Artículo 121.

Disolución.

Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente
procedimiento:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del
artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en
materia de Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades
municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 122.

Asesoramiento y apoyo.

122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constitución
de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes.
122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen
que incluirse, con carácter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de
Cataluña, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los
servicios de interés supramunicipal.
Capítulo II. Las comunidades de municipios y de entidades municipales
descentralizadas.
Creación, naturaleza y legislación aplicable.

123.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas, para
gestionar y ejecutar tareas y funciones comunes, pueden asociarse con otros
municipios y crear una comunidad de municipios, la cual puede tener carácter
temporal o bien indefinido.
123.2 Las comunidades de municipios y de entidades municipales
descentralizadas no tienen personalidad jurídica propia. No obstante, los acuerdos
que adoptan vinculan a todos los municipios agrupados y tienen eficacia frente a

cve: BOE-A-2023-10344
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Artículo 123.