I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59394

115.4 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas de una
comarca no pueden asociarse con otros de una comarca diferente si la
mancomunidad tiene por objeto obras y servicios comprendidos en el programa de
actuación comarcal.
115.5 Pueden constituirse mancomunidades con municipios y entidades
municipales descentralizadas que pertenezcan a otras comunidades autónomas,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 116.

Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno.

116.1 Las mancomunidades tienen la naturaleza de entes locales con
personalidad y con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines
específicos y se rigen por sus estatutos.
116.2 Los estatutos de la mancomunidad tienen que regular necesariamente:
a) Los municipios o las entidades municipales descentralizadas que
comprende.
b) El objeto y las competencias.
c) La denominación y el domicilio.
d) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos, y los
derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales
descentralizadas afectados.
e) Los órganos de gobierno, el número y la forma de designación de los
representantes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas
asociados y la forma de designar y revocar a los administradores.
f) El plazo de duración y los supuestos de disolución.
g) Las normas de funcionamiento.
h) La forma de liquidación.
i) Las relaciones con los municipios y las entidades municipales
descentralizadas y, en su caso, las comarcas interesadas.
116.3 Los órganos de gobierno de la mancomunidad son representativos de
los ayuntamientos.
Artículo 117.

Iniciativa para constituirse.

La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto
favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los
ayuntamientos que se asocien.
Proyecto de estatutos.

118.1 El proyecto de estatutos de la mancomunidad tiene que ser elaborado
por una comisión integrada por un miembro de cada una de las entidades
interesadas, que tiene que ser designado por el acuerdo a que hace referencia el
artículo 117 de esta ley.
118.2 El proyecto de estatutos tiene que ser aprobado por una asamblea
integrada por todos los miembros corporativos de los municipios y las entidades
municipales descentralizadas que se mancomunen.
118.3 Corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio de mayor población
la función de convocar y presidir esta asamblea. Actúa de secretario o secretaria
el que lo sea de esta entidad.
118.4 Para la válida constitución de la asamblea hace falta la asistencia de la
mitad más uno del total de sus miembros.
118.5 La aprobación del proyecto de estatutos requiere el voto favorable de
la mayoría simple de los asistentes.

cve: BOE-A-2023-10344
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Artículo 118.