I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59393

TÍTULO VIII
Medidas en el ámbito del sector público
Artículo 41. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 del texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. El órgano colegiado, que adopta la denominación de junta de vecinos,
está formado por el presidente o presidenta y por los vocales. El número de
vocales de la junta de vecinos tiene que ser equivalente al tercio de los concejales
que integran el ayuntamiento y en ningún caso puede ser inferior a dos. En caso
de que el número de vocales sea impar, tiene que añadirse un vocal o una vocal
más. Dentro de los diez primeros días del mes de marzo del año en que tengan
que celebrarse las elecciones municipales, el titular del departamento competente
en materia electoral tiene que publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya” la resolución que incorpora la relación de las entidades municipales
descentralizadas con especificación del municipio al que pertenecen y del número
de vocales asignados. Una vez publicadas las anteriores relaciones, las
corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares
disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar las
reclamaciones sobre el número de vocales asignados ante el mismo órgano que
dictó la resolución. Estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se
publican en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.»
2. Se modifica el título X del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local
de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO X
De las mancomunidades y comunidades de municipios y de entidades
municipales descentralizadas
CAPÍTULO I
Las mancomunidades de municipios y de entidades municipales
descentralizadas
Derecho para mancomunarse.

115.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas tienen
derecho a asociarse en mancomunidades de municipios y de entidades
municipales descentralizadas para establecer, gestionar o ejecutar en común
obras y servicios determinados de su competencia. En concreto, pueden
constituirse mancomunidades, entre otras, en materia urbanística, de aguas, de
saneamiento, de transporte y de gestión de residuos.
115.2 El ámbito de actuación de las mancomunidades no puede comprender
todas las competencias asignadas a los municipios y a las entidades municipales
descentralizadas que las integran. Entre las potestades que se les asignen, puede
incluirse la sancionadora en las materias sobre las que tengan competencia.
115.3 Pueden mancomunarse municipios y entidades municipales
descentralizadas entre los que no haya continuidad territorial, si esta no se
requiere por la naturaleza de las finalidades de la mancomunidad.

cve: BOE-A-2023-10344
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Artículo 115.