I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59392

Artículo 38. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, en relación con las reasignaciones funcionariales de empleados públicos.
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional novena.
empleados públicos.

Reasignación

funcional

de

determinados

Con el fin de hacer más eficiente la gestión de los recursos destinados a la
sanidad pública y garantizar una actuación más coordinada, el Departamento de
Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y las
entidades del sector público de la Administración de la Generalidad vinculadas a
los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa para el
desarrollo de proyectos de interés común, debidamente identificados, vinculados
al cumplimiento de los objetivos del plan de salud de Cataluña correspondiente y
previo informe justificativo emitido por la unidad directiva del Departamento de
Salud, responsable del proyecto, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales
de empleados públicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de
acuerdo con la normativa laboral y de función pública de aplicación.»
Artículo 39.

Cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario.

Con el fin de aprovechar mejor los recursos destinados a la sanidad pública, en el
marco del desarrollo y el impulso de las políticas departamentales, pueden realizarse
cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario del Departamento de
Salud para que este personal lleve a cabo funciones que sean competencia del
departamento y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el
asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud
con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría
profesional, sin merma de las retribuciones y siempre que así lo acredite previamente un
informe justificativo de la unidad directiva responsable del proyecto. Los cambios de
adscripción de las plazas del personal estatutario del Departamento de Salud quedan sin
efecto cuando concluyen las actuaciones temporales que los motivaron y tienen una
duración máxima de tres años.

Los consejeros de la Generalitat deben tener desde el momento del cese una
asignación pasiva de la cuantía y la duración que determine la ley de presupuestos de la
Generalitat del ejercicio correspondiente. Esta asignación debe solicitarse al
departamento competente en materia de gastos de personal, y es incompatible con
cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución
procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del
Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para
todas las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-10344
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Artículo 40. Asignaciones pasivas.