I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59391

4. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 16/1991, con el
siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima.
1. Los funcionarios de la policía local con categoría de agente que en la
fecha de la entrada en vigor de la presente ley no tengan la titulación requerida o
la titulación académica equivalente de técnico según la normativa vigente pueden
participar durante los tres años siguientes en las convocatorias para acceder a la
categoría de cabo de la escala básica y son eximidos de tener la titulación
académica requerida.
2. Los funcionarios interinos de la categoría de agente que en la fecha de
entrada en vigor de la presente ley ocupen un puesto de trabajo de la categoría de
agente y no dispongan de la titulación requerida pueden seguir ocupando el
puesto de trabajo hasta que se cubra definitivamente o hasta que sea ocupado por
el funcionario que lo tenga reservado, de acuerdo con la normativa vigente.
Los municipios que antes de la entrada en vigor de esta ley tengan policías
con nombramiento interino pueden hacer uso durante los dos años posteriores a la
entrada en vigor de la ley del procedimiento de concurso oposición y son eximidos
de tener la titulación académica requerida para el subgrupo C2.
3. Los municipios que antes de la entrada en vigor de la presente ley tengan
bolsas de personal interino creadas siguiendo los procesos establecidos por la
normativa específica para las policías locales pueden seguir nombrando personal
de la bolsa siempre que dicho personal disponga de la titulación requerida.
4. La reclasificación de grupos de titulación resultante de la aplicación de la
presente ley y de las correspondientes normas de desarrollo no implican el
incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.
5. La titulación exigida para las categorías de agente y cabo, a excepción de
lo establecido por los apartados 1 y 2, es la siguiente: título de bachillerato, técnico
u otra equivalente o superior.»
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención
y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
1. Se modifican el encabezamiento y las letras a y b del apartado 1 del artículo 57
de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción
de incendios y de salvamentos de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«–1 El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene las siguientes
funciones:
a) Impartir el curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de bomberos de
la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes
locales.
b) Impartir los cursos de capacitación para la promoción a las diferentes
categorías de los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de
Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales, de acuerdo con las
especificidades funcionales respectivas.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 5/1994, que queda redactado
del siguiente modo:
«–2 El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de los
medios económicos, técnicos y personales necesarios para desarrollar las
funciones mencionadas en el apartado 1.»

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102