I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59390

Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y con nivel
de destino igual o superior a estos puestos.
4. El personal funcionario que se integre en la Escala Técnica de Control y
Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña continúa,
en virtud del apartado 1, en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la
integración si se encuentra en servicio activo, o bien permanece en la misma
situación administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.»
Artículo 36.

Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las
policías locales, que queda redactado del siguiente modo:
«24.2 Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los
siguientes grupos:
a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.
b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.
c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.
d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.»
2. Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/1991, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional séptima.
1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local de las categorías de
agente y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de
carácter económico, en el grupo C1, de acuerdo con lo establecido por la
normativa vigente en materia de función pública.
2. La aplicación de esta medida implica que la diferencia retributiva del
sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C1 se deduce de las
retribuciones complementarias de la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
3. Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la
aplicación del cambio de clasificación a que se refiere esta disposición deben
valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario
en el momento en que fueron perfeccionados.
4. Los aspirantes a la categoría de agente deben percibir, durante la
realización del curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, las
retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1.
5. Esta clasificación tiene efectos económicos y administrativos y no
comporta equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o
educativo.»

«5. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores son de
aplicación a los procesos de selección, provisión y movilidad de las policías
locales.»

cve: BOE-A-2023-10344
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3. Se añade un apartado, el 5, a la disposición adicional octava de la Ley 16/1991,
con el siguiente texto: