I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59389

En el supuesto de que la Intervención pida antecedentes o informes
complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe
interrumpirse hasta que le sean entregados.»
PARTE TERCERA.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO VII

Medidas administrativas en materia de personal de la Administración de la
Generalitat y su sector público
Artículo 35. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
1. Se modifica la letra d del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de
marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contratación de obras, la
gestión de servicios públicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisición y
enajenación de bienes.
La asistencia a las mesas de contratación es potestativa y se concreta de
acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General.»
2. Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 16/1984, con el
siguiente texto:

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración
de la Generalidad de Cataluña que en el momento de la entrada en vigor de la
presente disposición transitoria ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo de
carácter singular adscrito a la Intervención General de la Administración de la
Generalidad y acredite haber prestado servicios en los dos años inmediatamente
anteriores a la entrada en vigor de esta disposición en puestos de trabajo de
carácter singular adscritos a la Intervención General de la Administración de la
Generalidad, puede integrarse en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del
Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña una vez superado un curso
selectivo específico de formación regulado por una orden del consejero
competente en materia de hacienda. El personal que se integra en esta escala
queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al
cuerpo de origen.
2. Este proceso de integración es de aplicación, en los mismos términos y
condiciones que los establecidos por el apartado 1, salvo el requisito de la
ocupación definitiva, al personal que haya adquirido antes de la entrada en vigor
de esta disposición transitoria la condición de funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de una oferta
de empleo público para la estabilización del empleo temporal derivada de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el
año 2017, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado
para el año 2018 o de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición se entiende
referido únicamente a los puestos de trabajo singulares con funciones
homogéneas a los puestos de trabajo base de la Escala Técnica de Control y

cve: BOE-A-2023-10344
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«Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario
en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de
la Generalidad de Cataluña.