I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59387
d) La información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados
no financieros del sector público administrativo de la Generalidad, con el análisis,
en su caso, de las desviaciones respecto a las previsiones del presupuesto.
2. Las entidades del sector público y las entidades clasificadas como
entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con
los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) deben
remitir mensualmente al departamento competente en materia de finanzas un
estado de su situación financiera y económica, de acuerdo con la estructura que el
departamento determine.»
13. Se modifica el apartado 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad,
las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas
por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad
participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telemáticamente las
cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la
Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con el
formato y los requisitos que establezca la Intervención General. También deben
remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las
que participan.»
14. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 88 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«1.bis. Las ayudas y subvenciones deben programarse previamente en un
plan estratégico de subvenciones, que debe contener, como mínimo, los objetivos
y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo para su consecución,
los costes previsibles y las fuentes de financiación.
El plan estratégico debe ser aprobado por cada departamento de la
Administración de la Generalidad e incluir las subvenciones y ayudas de las
entidades del sector público que tengan adscritas.
La efectividad del plan estratégico de subvenciones queda condicionada a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices del
departamento competente en materia de finanzas.»
15. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 94 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) El objeto y la finalidad de la concesión, el importe y, en su caso, el
porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y
específico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvención es
de esta naturaleza.»
16. Se modifica el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y,
si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de
subvenciones es de cuatro años y se computa, según el caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación
por parte del beneficiario.
b) Desde el momento de la concesión de la subvención, en los casos en que
se haya concedido en consideración a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor que no requiere otra justificación que la acreditación por
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59387
d) La información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados
no financieros del sector público administrativo de la Generalidad, con el análisis,
en su caso, de las desviaciones respecto a las previsiones del presupuesto.
2. Las entidades del sector público y las entidades clasificadas como
entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con
los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) deben
remitir mensualmente al departamento competente en materia de finanzas un
estado de su situación financiera y económica, de acuerdo con la estructura que el
departamento determine.»
13. Se modifica el apartado 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad,
las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas
por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad
participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telemáticamente las
cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la
Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con el
formato y los requisitos que establezca la Intervención General. También deben
remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las
que participan.»
14. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 88 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«1.bis. Las ayudas y subvenciones deben programarse previamente en un
plan estratégico de subvenciones, que debe contener, como mínimo, los objetivos
y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo para su consecución,
los costes previsibles y las fuentes de financiación.
El plan estratégico debe ser aprobado por cada departamento de la
Administración de la Generalidad e incluir las subvenciones y ayudas de las
entidades del sector público que tengan adscritas.
La efectividad del plan estratégico de subvenciones queda condicionada a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices del
departamento competente en materia de finanzas.»
15. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 94 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) El objeto y la finalidad de la concesión, el importe y, en su caso, el
porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y
específico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvención es
de esta naturaleza.»
16. Se modifica el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y,
si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de
subvenciones es de cuatro años y se computa, según el caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación
por parte del beneficiario.
b) Desde el momento de la concesión de la subvención, en los casos en que
se haya concedido en consideración a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor que no requiere otra justificación que la acreditación por
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102