I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59386
9. Se modifica la letra e del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y
autorizar, en casos excepcionales, la contratación de sistemas de información
contables específicos de las entidades del sector público.»
10. Se modifica la letra g del artículo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«g) Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de los sistemas
corporativos de información contable y la integración con los sistemas informáticos
de gestión. Para garantizar el ejercicio de esta función, las entidades del sector
público deben requerir previamente la preceptiva autorización de la Intervención
en los casos excepcionales en que deben utilizar un sistema de información
contable específico.»
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 bis del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la
Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar
contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante
asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u
otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de
las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General,
para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación
según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su
sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la
Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad
de control a la que deben someterse estas operaciones.»
12. Se modifica el artículo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 79.
1. El departamento competente en materia de finanzas, mediante su portal
de Internet, con periodicidad trimestral dentro del trimestre siguiente al
vencimiento de cada trimestre, debe poner a disposición del Parlamento, para que
esté informado y sea estudiada por la Comisión de Economía, Finanzas y
Presupuesto, la siguiente información:
–
–
–
–
Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
Emisiones de deuda a largo plazo.
Créditos y préstamos a corto plazo.
Emisiones de deuda a corto plazo.
c) La información sobre los avales concedidos en los términos del artículo 61
de esta ley, indicando su estado de situación y los riesgos asumidos.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
a) El estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus
modificaciones, que debe incluir también la información relativa a los créditos
extraordinarios y a los suplementos de crédito descritos en el artículo 39 de esta
ley, y los movimientos y la situación del Tesoro.
b) La información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59386
9. Se modifica la letra e del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y
autorizar, en casos excepcionales, la contratación de sistemas de información
contables específicos de las entidades del sector público.»
10. Se modifica la letra g del artículo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«g) Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de los sistemas
corporativos de información contable y la integración con los sistemas informáticos
de gestión. Para garantizar el ejercicio de esta función, las entidades del sector
público deben requerir previamente la preceptiva autorización de la Intervención
en los casos excepcionales en que deben utilizar un sistema de información
contable específico.»
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 bis del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la
Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar
contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante
asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u
otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de
las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General,
para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación
según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su
sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la
Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad
de control a la que deben someterse estas operaciones.»
12. Se modifica el artículo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 79.
1. El departamento competente en materia de finanzas, mediante su portal
de Internet, con periodicidad trimestral dentro del trimestre siguiente al
vencimiento de cada trimestre, debe poner a disposición del Parlamento, para que
esté informado y sea estudiada por la Comisión de Economía, Finanzas y
Presupuesto, la siguiente información:
–
–
–
–
Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
Emisiones de deuda a largo plazo.
Créditos y préstamos a corto plazo.
Emisiones de deuda a corto plazo.
c) La información sobre los avales concedidos en los términos del artículo 61
de esta ley, indicando su estado de situación y los riesgos asumidos.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
a) El estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus
modificaciones, que debe incluir también la información relativa a los créditos
extraordinarios y a los suplementos de crédito descritos en el artículo 39 de esta
ley, y los movimientos y la situación del Tesoro.
b) La información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en: