I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59384

m) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a
que se refiere el apartado 3 bis.
n) Cualquier otra documentación que se considere relevante para
complementar el proyecto de ley de presupuestos.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la
coordinación de la gestión de tesorería de las entidades participadas
mayoritariamente directa o indirectamente por la Generalidad de Cataluña.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La Intervención fiscaliza las actuaciones financiadas con créditos
avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicación del
crédito.»
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 70 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. En caso de que no se dé respuesta a las recomendaciones hechas o la
respuesta sea insuficiente o inadecuada, debe iniciarse un procedimiento
contradictorio entre las partes, que una vez finalizado debe permitir a la
Intervención General, si procede, poner este hecho en conocimiento del Gobierno,
mediante la persona titular del departamento competente en materia de finanzas,
para que acuerde las medidas que deben adoptarse.
Sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior, si la Intervención General
detecta indicios de posibles perjuicios a la hacienda de la Generalidad, debe
proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas
el inicio del expediente oportuno, según lo establecido por el artículo 85.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las actuaciones de control financiero a que se refiere este artículo
pueden comprender una auditoría financiera y de legalidad para comprobar que la
actuación de la entidad se ajusta a la legalidad vigente y a las directrices del
Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de
aplicación, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han
aplicado a los fines previstos. En caso contrario, pueden incluir las propuestas de
las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
El personal designado para efectuar el control financiero puede revisar los
sistemas informáticos de gestión que considere necesarios para llevar a cabo las
funciones de control de estas entidades.»
6. Se añade un párrafo al final del apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Cuando de las conclusiones del informe de control financiero derivado de las
actuaciones de control efectuadas se desprenda que la entidad controlada ha
podido llevar a cabo actos de gestión que de acuerdo con la normativa de
aplicación podrían ser susceptibles de nulidad, la entidad, independientemente de
su forma jurídica, debe iniciar su procedimiento de revisión de oficio en los
términos establecidos por la normativa de procedimiento administrativo a fin de
que el órgano competente determine los efectos jurídicos que se desprendan.»

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102