I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59383
subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué
condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos
que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los
subcontratistas pueden exigir el pago directo.»
2. Se modifica el apartado 8 del artículo 17 del Decreto ley 5/2021, que queda
redactado del siguiente modo:
«17.8 Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que
se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado
sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de
acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que
solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de
contratación socialmente responsable.»
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto ley 5/2021, que queda
redactado del siguiente modo:
«19.5 Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de
principios y conductas recomendables en la contratación pública y las
declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.»
TÍTULO VI
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 33. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente
documentación:
a) Las memorias de programa con la descripción de objetivos e indicadores.
b) Una memoria explicativa.
c) Un informe económico y financiero.
d) Un informe sobre la perspectiva de género interseccional.
e) Un informe sobre la perspectiva climática y ambiental.
f) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de
presupuesto clasificadas por secciones y programas.
g) Un anexo de ayudas y subvenciones.
h) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
i) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector
público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del
sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que
establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
j) Una memoria de beneficios fiscales.
k) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el
proyecto.
l) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución
del vigente.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59383
subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué
condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos
que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los
subcontratistas pueden exigir el pago directo.»
2. Se modifica el apartado 8 del artículo 17 del Decreto ley 5/2021, que queda
redactado del siguiente modo:
«17.8 Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que
se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado
sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de
acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que
solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de
contratación socialmente responsable.»
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto ley 5/2021, que queda
redactado del siguiente modo:
«19.5 Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de
principios y conductas recomendables en la contratación pública y las
declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.»
TÍTULO VI
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 33. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente
documentación:
a) Las memorias de programa con la descripción de objetivos e indicadores.
b) Una memoria explicativa.
c) Un informe económico y financiero.
d) Un informe sobre la perspectiva de género interseccional.
e) Un informe sobre la perspectiva climática y ambiental.
f) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de
presupuesto clasificadas por secciones y programas.
g) Un anexo de ayudas y subvenciones.
h) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
i) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector
público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del
sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que
establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
j) Una memoria de beneficios fiscales.
k) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el
proyecto.
l) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución
del vigente.
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102