I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59382
PARTE SEGUNDA. MEDIDAS FINANCIERAS
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la
Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de
diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17.
1. Los bienes de dominio público de la Generalidad son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el
procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente
establecidos.
3. Los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna
providencia de embargo ni ningún mandamiento de ejecución contra los bienes y
derechos patrimoniales cuando están afectados a un servicio público, a una
función o a una finalidad pública, cuando sus rendimientos o el producto de su
enajenación están legalmente afectados a finalidades determinadas o cuando se
trata de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector
público de la Generalidad que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de
interés económico general.»
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 31. Modificación de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, en
relación con los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat.
Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 12.000.000 de
euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra c.»
1. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 5/2021, de 2
de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión
de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público,
que queda redactada del siguiente modo:
«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de
la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación
económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos.
En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas
urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la
Generalidad de Cataluña y su sector público.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59382
PARTE SEGUNDA. MEDIDAS FINANCIERAS
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la
Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de
diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17.
1. Los bienes de dominio público de la Generalidad son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el
procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente
establecidos.
3. Los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna
providencia de embargo ni ningún mandamiento de ejecución contra los bienes y
derechos patrimoniales cuando están afectados a un servicio público, a una
función o a una finalidad pública, cuando sus rendimientos o el producto de su
enajenación están legalmente afectados a finalidades determinadas o cuando se
trata de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector
público de la Generalidad que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de
interés económico general.»
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 31. Modificación de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, en
relación con los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat.
Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 12.000.000 de
euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra c.»
1. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 5/2021, de 2
de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión
de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público,
que queda redactada del siguiente modo:
«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de
la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación
económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos.
En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas
urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la
Generalidad de Cataluña y su sector público.