I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59381
2. La aplicación de la política fiscal corporativa requiere el análisis de la
información fiscal y financiera del sector público y la gestión administrativa en el
ámbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del
sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad
jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.
Artículo 411-2. Sistema de información fiscal corporativa.
1. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa impulsa,
elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la
Administración de la Generalidad y de su sector público, que tiene por objeto el
análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que
integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento
de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los
eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control
homogéneos.
2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal
corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y es necesaria
para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.
3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades
que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en
materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco
del sistema de información fiscal corporativa.
4. A los efectos de lo establecido por el presente libro, tienen la
consideración de entidades del sector público de la Administración de la
Generalidad las entidades de su sector público, con personalidad jurídica propia y
diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende
que la participación es mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad
participa, directa o indirectamente, en más de un 50 % de su capital o dispone de
la mayoría de derechos de voto; o tiene capacidad de nombrar o destituir a la
mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. Se consideran, asimismo,
entidades del sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no
estar participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están
adscritos a la misma.
5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe
elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales
y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección
de datos.
Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la
información.
1. Los altos cargos de los departamentos de la Administración de la
Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector público que
tengan atribuida la dirección y coordinación de la función de gestión económica y
financiera tienen la consideración de sujetos responsables del suministro de
información al sistema de información fiscal.
2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar
la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en
el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que
deben desarrollar las unidades de información tienen por objeto la coordinación, la
comunicación, el apoyo y el asesoramiento a los órganos y unidades que
dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de
información fiscal corporativa.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59381
2. La aplicación de la política fiscal corporativa requiere el análisis de la
información fiscal y financiera del sector público y la gestión administrativa en el
ámbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del
sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad
jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.
Artículo 411-2. Sistema de información fiscal corporativa.
1. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa impulsa,
elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la
Administración de la Generalidad y de su sector público, que tiene por objeto el
análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que
integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento
de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los
eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control
homogéneos.
2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal
corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y es necesaria
para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.
3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades
que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en
materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco
del sistema de información fiscal corporativa.
4. A los efectos de lo establecido por el presente libro, tienen la
consideración de entidades del sector público de la Administración de la
Generalidad las entidades de su sector público, con personalidad jurídica propia y
diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende
que la participación es mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad
participa, directa o indirectamente, en más de un 50 % de su capital o dispone de
la mayoría de derechos de voto; o tiene capacidad de nombrar o destituir a la
mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. Se consideran, asimismo,
entidades del sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no
estar participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están
adscritos a la misma.
5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe
elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales
y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección
de datos.
Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la
información.
1. Los altos cargos de los departamentos de la Administración de la
Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector público que
tengan atribuida la dirección y coordinación de la función de gestión económica y
financiera tienen la consideración de sujetos responsables del suministro de
información al sistema de información fiscal.
2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar
la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en
el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que
deben desarrollar las unidades de información tienen por objeto la coordinación, la
comunicación, el apoyo y el asesoramiento a los órganos y unidades que
dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de
información fiscal corporativa.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102