I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59378
adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este
último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar
desde la adquisición.
d) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo
también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres
años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,
tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de
pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años a que hace
referencia la letra d se computa desde esta última fecha.
3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al
cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d y e del
apartado 2.»
Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con la adquisición de la
vivienda habitual.
Se modifica el artículo 91 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 91. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual
por familias monoparentales.
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba
constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5 por 100,
siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos
personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia
monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 14.000
euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación
vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia
monoparental de categoría especial.
A efectos de la aplicación de este tipo impositivo:
a) Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las
determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de
apoyo a las familias.
b) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta
dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en
unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y
siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a
disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
c) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de
adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59378
adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este
último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar
desde la adquisición.
d) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo
también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres
años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,
tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de
pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años a que hace
referencia la letra d se computa desde esta última fecha.
3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al
cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d y e del
apartado 2.»
Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con la adquisición de la
vivienda habitual.
Se modifica el artículo 91 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 91. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual
por familias monoparentales.
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba
constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5 por 100,
siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos
personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia
monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 14.000
euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación
vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia
monoparental de categoría especial.
A efectos de la aplicación de este tipo impositivo:
a) Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las
determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de
apoyo a las familias.
b) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta
dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en
unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y
siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a
disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
c) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de
adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
2.