I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59379

d) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del
contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de
adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este
último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar
desde la adquisición.
e) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo
también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres
años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,
tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de
pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
f) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la
letra e se computa desde esta última fecha.
3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al
cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del
apartado 2.»
Artículo 25. Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por
la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
1. Se establece una bonificación del 100 % en la cuota tributaria del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos
jurídicos documentados, para las escrituras públicas que documenten actas y contratos
en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social
relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso,
bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores
o con discapacidad.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31
de diciembre de 2025.
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 26. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, en relación con la bonificación de las propiedades forestales.
Se modifica el artículo 60 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 60. Bonificación de las propiedades forestales.
1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95 % en la parte de la
cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y
cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la
Administración forestal competente de Cataluña.
2. En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del
terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y
que sean para utilidad exclusiva de la misma.»

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102