I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59375

unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y
siempre que, en ambos casos, en el momento de la transmisión se encuentren a
disposición del donante, sin haber sido cedidos a terceras personas.
b) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del
contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de
adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este
último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar
desde la donación.
c) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo
también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres
años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,
tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de
pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
d) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la
letra c se computa desde esta última fecha.
e) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en
plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de cónyuges o futuros
contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y está
condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las
letras b, c y d del apartado 2.»
CAPÍTULO III
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 22. Modificación de la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas, en
relación con la adquisición de la vivienda habitual.
1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por
familias numerosas.

a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.
b) La suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales
y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder
de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo
e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como
mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia numerosa.
2.

A los efectos de la aplicación de este tipo impositivo:

a) Son familias numerosas las que define la Ley estatal 40/2003, de 18 de
noviembre, de protección a las familias numerosas.

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a
constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 5 %, siempre que se
cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: