I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59374
9. Se modifica la sección séptima del capítulo único del título II de la Ley 19/2010,
que queda redactada del siguiente modo:
«Sección séptima. Reducción por la donación de una vivienda que debe
constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la
adquisición de dicha primera vivienda habitual
Artículo 54. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su
primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera
vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95 % del valor de la vivienda
o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija
en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 65 %. También se aplica la reducción en caso de que la donación sea
de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el
descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de
una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a
tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del artículo 55.1.
Artículo 55.
Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección,
es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe
hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
c) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el
donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar,
a 36.000 euros.
d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en
el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay
donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en la presente
sección:
a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta
dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
– Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda
habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la
primera vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura
pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59374
9. Se modifica la sección séptima del capítulo único del título II de la Ley 19/2010,
que queda redactada del siguiente modo:
«Sección séptima. Reducción por la donación de una vivienda que debe
constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la
adquisición de dicha primera vivienda habitual
Artículo 54. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su
primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera
vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95 % del valor de la vivienda
o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija
en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 65 %. También se aplica la reducción en caso de que la donación sea
de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el
descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de
una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a
tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del artículo 55.1.
Artículo 55.
Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección,
es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe
hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
c) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el
donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar,
a 36.000 euros.
d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en
el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay
donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en la presente
sección:
a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta
dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
– Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda
habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la
primera vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura
pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.