I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59373
una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si
cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido
aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario
de presentación de la autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de
gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los
veinticinco años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la
normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente debido a los
incendios que han sufrido.
2. La base sobre la que se aplica esta bonificación comprende tanto el valor
del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal
y que sean para utilidad exclusiva de la misma.
Artículo 51 ter. Regla de mantenimiento.
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda
condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el
patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la
donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo
que el adquirente fallezca dentro de este plazo.»
6. Se modifica el título de la sección sexta del capítulo único del título II de la
Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Sección sexta.
Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en
las secciones primera a quinta bis.»
7. Se modifica el artículo 52 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican
tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como
en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.»
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 19/2010, que queda redactado
del siguiente modo:
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
«2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las
reglas de mantenimiento fijadas por los artículos 40, 43, 46, 49, 51 y 51 ter, el
sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la
autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del
impuesto que había dejado de ingresar como consecuencia de la reducción
aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.»
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59373
una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si
cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido
aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario
de presentación de la autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de
gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los
veinticinco años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la
normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente debido a los
incendios que han sufrido.
2. La base sobre la que se aplica esta bonificación comprende tanto el valor
del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal
y que sean para utilidad exclusiva de la misma.
Artículo 51 ter. Regla de mantenimiento.
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda
condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el
patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la
donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo
que el adquirente fallezca dentro de este plazo.»
6. Se modifica el título de la sección sexta del capítulo único del título II de la
Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Sección sexta.
Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en
las secciones primera a quinta bis.»
7. Se modifica el artículo 52 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican
tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como
en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.»
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 19/2010, que queda redactado
del siguiente modo:
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
«2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las
reglas de mantenimiento fijadas por los artículos 40, 43, 46, 49, 51 y 51 ter, el
sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la
autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del
impuesto que había dejado de ingresar como consecuencia de la reducción
aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.»