I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59372
4. Se modifica el artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 48.
Requisitos.
Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección, es
preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
«a) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo
de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de
forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado
exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa o de su
primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones en
entidades que cumplen los requisitos que determina el presente artículo.
b) La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la
adquisición de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de formalización de la donación.
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la
donación no puede ser superior a 500.000 euros.
d) La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad
principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
e) En caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de
participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculación entre la
empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los términos establecidos por el
artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
sociedades.
f) En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe de la
cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición
no puede superar los siguientes límites:
– Tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa.
– Un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.
g) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando
las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las
sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio
neto que establece la letra f, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
– Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos
el 50 % del capital social de la entidad.
– El donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la
entidad.»
«Sección quinta bis.
Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas
de dedicación forestal
Artículo 51 bis. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable
entre vivos a favor del cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los
colaterales hasta el tercer grado del donante, puede aplicarse a la base imponible
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
5. Se añade una sección, la quinta bis, al capítulo único del título II de la
Ley 19/2010, con el siguiente texto:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59372
4. Se modifica el artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 48.
Requisitos.
Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección, es
preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
«a) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo
de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de
forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado
exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa o de su
primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones en
entidades que cumplen los requisitos que determina el presente artículo.
b) La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la
adquisición de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de formalización de la donación.
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la
donación no puede ser superior a 500.000 euros.
d) La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad
principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
e) En caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de
participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculación entre la
empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los términos establecidos por el
artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
sociedades.
f) En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe de la
cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición
no puede superar los siguientes límites:
– Tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa.
– Un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.
g) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando
las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las
sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio
neto que establece la letra f, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
– Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos
el 50 % del capital social de la entidad.
– El donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la
entidad.»
«Sección quinta bis.
Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas
de dedicación forestal
Artículo 51 bis. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable
entre vivos a favor del cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los
colaterales hasta el tercer grado del donante, puede aplicarse a la base imponible
cve: BOE-A-2023-10344
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5. Se añade una sección, la quinta bis, al capítulo único del título II de la
Ley 19/2010, con el siguiente texto: