I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59371
las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido
aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario
de presentación de la autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de
gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los
veinticinco años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de
conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación
urgente debido a los incendios que han sufrido.
2. La base sobre la que se aplica esta reducción comprende tanto el valor del
terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y
que sean para utilidad exclusiva de la misma.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 19/2010, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Las reducciones establecidas
continuación son reducciones propias:
en
las
secciones
enumeradas
a
– Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a
personas con vínculos laborales o profesionales).
– Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir
una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en
entidades).
– Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas
rústicas de dedicación forestal).
– Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de
constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la
adquisición de dicha primera vivienda habitual).
– Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de
discapacitados).»
3. Se modifica el artículo 47 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 47. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o
adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones,
siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y
fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del
importe dado, con una reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija
en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de
una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o
simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo
ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones
sucesivas, solo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las
que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la
adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de
acuerdo con lo establecido por la letra b del artículo 48.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59371
las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido
aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario
de presentación de la autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de
gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los
veinticinco años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de
conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación
urgente debido a los incendios que han sufrido.
2. La base sobre la que se aplica esta reducción comprende tanto el valor del
terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y
que sean para utilidad exclusiva de la misma.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 19/2010, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Las reducciones establecidas
continuación son reducciones propias:
en
las
secciones
enumeradas
a
– Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a
personas con vínculos laborales o profesionales).
– Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir
una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en
entidades).
– Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas
rústicas de dedicación forestal).
– Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de
constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la
adquisición de dicha primera vivienda habitual).
– Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de
discapacitados).»
3. Se modifica el artículo 47 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 47. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o
adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones,
siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y
fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del
importe dado, con una reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija
en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de
una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o
simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo
ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones
sucesivas, solo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las
que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la
adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de
acuerdo con lo establecido por la letra b del artículo 48.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102