I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59370
Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de
organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras
corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o occitana,
circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas
entidades que elabora el departamento competente en materia de política
lingüística. El importe de la deducción se fija en el 15 % de las cantidades
donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
2. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 21/2005, que queda redactado del siguiente modo:
«2. También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor
de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de
investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de
investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto
el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación
tecnológicos. El importe de la deducción es del 30 % de las cantidades donadas,
con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica. La suma de dicha
deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de
lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el
porcentaje de deducción del 100 %.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y
administrativas, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la
renta de las personas físicas.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 20 de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegra
autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una deducción
del 40 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de
acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades
mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe máximo de esta deducción
es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites son de
aplicación a cada una de las personas contribuyentes.»
CAPÍTULO II
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 21. Modificación de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Supuesto de aplicación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a
los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del
causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59370
Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de
organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras
corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o occitana,
circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas
entidades que elabora el departamento competente en materia de política
lingüística. El importe de la deducción se fija en el 15 % de las cantidades
donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
2. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 21/2005, que queda redactado del siguiente modo:
«2. También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor
de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de
investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de
investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto
el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación
tecnológicos. El importe de la deducción es del 30 % de las cantidades donadas,
con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica. La suma de dicha
deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de
lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el
porcentaje de deducción del 100 %.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y
administrativas, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la
renta de las personas físicas.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 20 de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegra
autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una deducción
del 40 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de
acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades
mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe máximo de esta deducción
es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites son de
aplicación a cada una de las personas contribuyentes.»
CAPÍTULO II
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 21. Modificación de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Supuesto de aplicación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a
los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del
causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102