I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59367

11. Se añade una disposición transitoria, la duodécima quinquies, al texto refundido
de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria duodécima quinquies. Aplicación durante los años 2023,
2024, 2025 y 2026 de lo establecido por la disposición adicional vigésima
tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Durante los años 2023 a 2026, ambos incluidos, es de aplicación a los entes
locales lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las
deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias
asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio
de suministro domiciliario de agua, si por razones de interés público llevan a cabo,
a más tardar el mes de diciembre del año 2026 y de acuerdo con las condiciones y
fases establecidas por la normativa vigente, las acciones necesarias para la
prestación, directa o indirecta, del servicio de abastecimiento de agua potable de
la urbanización, núcleo o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la
deuda. Todo ello con independencia de la obligación de cumplimiento de las
medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en
relación con la entidad deudora principal.»
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica
Artículo 16.

Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.

1. Se modifica el apartado 3.2 del artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente debe aportar un
certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística
correspondiente. Para obtener el certificado, el o la contribuyente debe aportar al
club o asociación la siguiente documentación:

Este certificado de idoneidad debe ser validado por la Federación Catalana de
Vehículos Históricos previamente a la presentación a la Administración tributaria.
El certificado tiene una validez de diez años, si no hay cambio de titularidad del
vehículo, en cuyo caso debe renovarlo la nueva persona titular.
El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña debe aprobar,
mediante resolución, el modelo del certificado de idoneidad y la forma de
presentarlo en la Agencia Tributaria de Cataluña.»
2. Se modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra b del apartado 7 del
artículo 47 de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la
cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

– Permiso de circulación del vehículo, salvo que el vehículo no disponga del
mismo por estar expuesto en un museo.
– Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
– Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del apartado 3.1,
firmado por la persona responsable de la mencionada inspección ocular en un club
o asociación adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos.