I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59366

consecuencia de la sequía, han sufrido una reducción de, como mínimo, un 25 %
en la dotación de agua de riego proveniente de la obra de regulación, respecto de
la dotación media de los últimos tres años en que no se haya manifestado un
episodio de sequía, quedan exentas del pago de la cuota del canon de regulación
durante los años en los que se haya declarado en su unidad de explotación o
municipio un estado de sequía hidrológica de, como mínimo, alerta hidrológica, al
amparo de lo establecido en el Plan especial de actuación en situación de alerta y
eventual sequía.»
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«80.1 En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la
utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que
se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el
Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que requieran autorización o
concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio,
cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua.
Están exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público
hidráulico:
a) Las personas concesionarias de agua, por la ocupación o utilización de los
terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
b) Las entidades locales, por la ocupación de bienes de dominio público
hidráulico cuando sea necesario para la realización de actuaciones de
recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y para la
adecuación al uso público y social de los cursos fluviales, así como cuando sea
necesario por razones de accesibilidad derivadas del desarrollo del planeamiento
urbanístico.
c) Las personas físicas autorizadas, por la ocupación de bienes de dominio
público hidráulico cuando sea necesario para el acceso a una finca de su
titularidad.»
9. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 80 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico,
por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de
mercado de los terrenos contiguos. Si no se puede determinar este valor, se
consideran las siguientes magnitudes:
1.º Si los terrenos contiguos tienen la consideración de suelo rústico, con el
valor catastral medio de estos terrenos.
2.º Si los terrenos contiguos tienen la consideración de suelo urbano, con el
valor catastral medio de estos terrenos. Si no se dispone de esta información se
considera el valor de 60 €/m².»
10. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 2, se considera que no
pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilización privativa
del dominio público hidráulico o para usos comunes especiales las personas que
no están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la
aplicación del régimen fiscal del agua, por razones de carácter estructural y no
transitorias, que devienen en situación de insolvencia, total o parcial, declarada o
no.»

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102