I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59365

3. Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.9 Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los
usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes
alternativas de producción, siempre que no haya sido distribuida mediante las
redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de
agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre que
haya sido debidamente acreditado que el uso del agua se destina exclusivamente
a riego eficiente. No obstante, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el
volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros
cúbicos trimestrales.»
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«71.5 «La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un
coeficiente 0, siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras. Sin
embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje
de agua consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere
el 50 %. También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de
reutilización directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera
los 7.000 m³ al año.»
5. Se modifica la letra a del apartado 14 del artículo 71 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que
acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del
agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de
uso, o que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia según un sistema
cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001
o EMAS u otro certificado reconocido sectorialmente de nivel equivalente o
superior. La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el
consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso
declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas
actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, previstas en la
normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales
de mantenimiento.»
6. Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo 72 bis del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«La cantidad de contaminación correspondiente a las materias oxidables (MO)
se mide por su concentración en el agua y de acuerdo con la expresión: MO =
DQO/2, siendo DQO la demanda química de oxígeno de la muestra sin decantar.»
7. Se modifica el apartado 4 del artículo 78 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«78.4 Están obligadas al pago del canon de regulación las personas físicas o
jurídicas y otras entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas
directamente por la regulación. El canon de regulación es aplicable a los usuarios
de aprovechamientos de aguas superficiales situados aguas abajo de las
actuaciones públicas de regulación gestionadas por la Agencia Catalana del Agua
y a los usuarios que captan directamente del embalse. No obstante, las personas
titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarias de
obras de regulación en las cuencas internas de Cataluña y que, como

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Núm. 102