I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59368

texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.»
CAPÍTULO V
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Artículo 17. Modificación de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre
grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos
turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y
sobre emisiones de dióxido de carbono.
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, el epígrafe 5 de la tabla de tarifas del
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos del artículo 34 de la
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes
establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre
elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de
dióxido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:
«Tipo de establecimiento

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

Más de 12 horas.

2,00

2,00

12 horas o menos.

3,00

3,00»

5. Embarcación de crucero

CAPÍTULO VI
Impuesto sobre las viviendas vacías
Artículo 18. Modificación de la Ley 14/2015, del impuesto sobre las viviendas vacías, y
de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las
viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, que queda
redactado del siguiente modo:

1. El cómputo del período de dos años al que se refiere el artículo 4 se inicia
a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser
ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa que
justifique su desocupación.
2. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe
disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar
desde la fecha del certificado final de obra.
3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la
vivienda durante un período de, al menos, seis meses continuados.
4. La transmisión de una vivienda vacía no comporta reiniciar el cómputo de
los dos años para el nuevo propietario. La transmisión de una vivienda
desocupada que aún no ha alcanzado este período de dos años no interrumpe el
cómputo de dicho período para el nuevo titular.»

cve: BOE-A-2023-10344
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«Artículo 7. Cómputo del período de dos años.